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PAMPA DE LAS SALINAS: ORDENAN UNA RESTRICCIÓN PARCIAL DE CONTACTO A UN INTERNO CON SU PAREJA POR VIOLENCIA DE GÉNERO

Este viernes 2 de enero, en el marco de una causa por violencia de género, el Juez de Garantía en feria, Dr. Marcos Flores Leyes, ordenó una medida de restricción parcial de contacto respecto de un interno alojado en el Complejo Penitenciario “Pampa de las Salinas”, a fin de resguardar la integridad psicofísica de su pareja y prevenir la reiteración de hechos violentos. La intervención judicial tuvo origen en una denuncia formulada por autoridades del Servicio Penitenciario, quienes advirtieron conductas de violencia física, psicológica y de sometimiento durante las visitas que mantenía el interno José Nicolás Ferreyra con su pareja.

En ese contexto, la Fiscal Antonella Córdoba, de la Unidad de Gestión Fiscal de la Primera Circunscripción Judicial, solicitó la adopción de una medida cautelar de restricción parcial de contacto, teniendo en cuenta que, si bien la mujer manifestó su voluntad de no efectuar la denuncia pertinente ni solicitar medidas de protección, existían indicadores objetivos de violencia denunciados por terceros en un ámbito de especial vulnerabilidad.

La representante del Ministerio Público Fiscal fundamentó su pedido en el deber reforzado del Estado de prevenir y proteger frente a la violencia de género, conforme lo establecen la Ley Nacional Nº 26.485, la Convención de Belém do Pará y los artículos 14, 55 y 63 del Código Procesal Penal de San Luis, destacando que la negativa de la víctima a denunciar no resulta suficiente para neutralizar la intervención estatal cuando se encuentra comprometida su integridad.

Tras analizar el caso, el magistrado interviniente hizo lugar a la solicitud fiscal y dispuso una restricción parcial de contacto y acercamiento por el plazo de 120 días, permitiendo el vínculo únicamente bajo supervisión y por los canales institucionales habilitados, conforme a las normas del Servicio Penitenciario. Asimismo, estableció la prohibición expresa de ejercer cualquier tipo de violencia física, psicológica, simbólica o de control, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial, e instruyó al Servicio Penitenciario que  extremen la supervisión de los encuentros y remitan informes periódicos a la Fiscalía interviniente.

La medida fue adoptada con carácter preventivo, proporcional y revisable, sin implicar prejuzgamiento sobre el fondo de la causa, priorizando la protección de la víctima.

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